Reglamento de Regimen Interno

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PREÁMBULO

Entendiendo que en la educación se transmiten y ejercitan los valores que hacen posible la vida en sociedad y se adquieren hábitos de convivencia y de respeto mutuo.Afirmando que la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y el ejercicio de la tolerancia y la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia es uno de los fines primordiales que debe perseguir el sistema educativo.Considerando que el Reglamento de Régimen Interno debe recoger el régimen de convivencia inspirado en el carácter propio de la titularidad COOPERATIVA del Centro.Pretendiendo dotarse de un instrumento eficaz para desarrollar una labor educativa de calidad en la que los alumnos
sean conscientes que las normas de convivencia han sido elaboradas y adoptadas por el conjunto de la Comunidad Educativa, siendo ellos los principales destinatarios.Sabiendo de la protección legal de la necesaria autonomía de nuestro colegio en la delimitación de las normas de convivencia y en el establecimiento de los mecanismos que garantizan su cumplimiento.Es por lo que, conforme establece el Real Decreto 732/1995 de 5 de Mayo, el Consejo Escolar del COLEGIO GREDOS SAN DIEGO, aprueba el presente

CAPITULO I. IDENTIDAD DEL PROYECTO DE CENTRO Y OBJETIVOS EDUCATIVOS.

Artículo 1.- El carácter propio del Colegio GREDOS SAN DIEGO viene definido por las siguientes notas: - DEFINIR el deber del estudio como la consecuencia del derecho fundamental a la educación.

- Concebir el trabajo en el Colegio como COLABORACIÓN y CORRESPONSABILIDAD. - COORDINAR los agentes educativos y los objetivos programados. - Proponer como meta LA EDUCACIÓN INTEGRAL DEL ALUMNO, atendiendo a sus necesidades, partiendo de sus capacidades y fomentando motivaciones. - Valorar el TRABAJO y ESFUERZO personales y colectivos como eficaces instrumentos para la formación del individuo y mejora de la sociedad.

- COMPROMETERSE con la búsqueda continua de metodologías innovadoras y mejora de la calidad de los servicios al alumno.

Artículo 2.- Sus OBJETIVOS PEDAGÓGICOS, en función de su proyecto, pueden concretarse en: - Respetar los derechos y libertades fundamentales. - Fomentar el ejercicio de la tolerancia y de la libertad responsable. - Propiciar el espíritu de trabajo individual y en equipo. - Preparar para participar activamente en la vida social. - Adquirir los hábitos de trabajo, respeto a las normas, estimación de valores morales, gustos estéticos y aprecio por la naturaleza. - Dominar idiomas modernos para posibilitar un conocimiento de nuestro entorno y una participación más directa en el marco comunitario europeo. - Fomentar las actividades deportivas, como medio para conseguir bienestar físico, equilibrio psíquico y disciplina en las actitudes.

CAPITULO II. NORMAS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. DERECHOS Y DEBERES.

Artículo 3.- Forman la COMUNIDAD EDUCATIVA del Colegio GREDOS SAN DIEGO, los alumnos, el equipo directivo, el claustro de profesores y el personal de administración y servicios. Entre ellos debe existir el mejor clima de respeto y sentido de corresponsabilidad. Todos sus integrantes deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los demás.
No podrá producirse, la discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón del nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

Artículo 4.- Los PADRES, principales responsables de la educación de sus hijos, deben colaborar en el desarrollo del proyecto educativo, en programas colegiales, garantizar la higiene, alimentación y aseo personal de sus hijos. Reforzar el papel del equipo directivo y del claustro y colaborar en cuantos programas elabore el colegio para asegurar su máxima calidad.
Su principal derecho es ser asiduamente informados del desarrollo formativo de sus hijos.
Para posibilitarlo, el Centro, una vez al trimestre al menos, arbitrará el cauce adecuado de información.
Los padres del Colegio GREDOS SAN DIEGO deben comprometerse a respetar ante sus hijos al equipo directivo y a su profesorado. Cualquier discrepancia deben resolverla directamente con la Dirección del Centro.

Artículo 5.- Los PROFESORES, individual y colectivamente, tienen la obligación de motivar, instruir y educar a sus alumnos para que logren el más alto nivel en los objetivos propuestos. El clima de colaboración con el equipo pedagógico, entrega al alumno e inquietud por su constante formación profesional deben caracterizar al profesorado del Centro.
El más estricto respeto a su persona será exigencia para alumnos y padres.
Para posibilitar su labor, el profesorado debe atender diligentemente a cuantas demandas de información requieran los padres, así como a participar en las reuniones que la Dirección promueva.

Artículo 6.- Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando.
Los ALUMNOS son coautores de su proceso educativo. tienen derecho a una educación acorde con el proyecto y objetivos del Centro y el más estricto respeto a sus convicciones personales.
El Centro, por tanto, debe ofrecerles la más alta calidad en sus servicios.
Debe garantizárseles una metodología activa, una evaluación objetiva en su trabajo, un adecuado nivel de rendimiento y un clima de trabajo propicio a la tarea que les ocupa.
Los alumnos que padezcan infortunio familiar grave causado por la muerte o incapacidad absoluta de cualquiera de sus padres, tendrán la protección de GREDOS SAN DIEGO S.Coop., titular del Centro, para ultimar y finalizar los estudios que estuvieran cursando.

CAPITULO IV. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.Artículo 9.- HORARIOS. Los horarios escolares, dentro de las normas generales dictadas por la Administración educativa, son competencia del equipo directivo.

Artículo 10.- Su exacto cumplimiento y la puntualidad en el desarrollo de las actividades son una garantía de eficacia y muestra de cortesía colegial.
Por tanto, profesores y alumnos, deberán poner el máximo empeño en respetar y hacer respetar los horarios.

Artículo 11.- Cualquier ausencia debe ser siempre justificada. En el caso de un profesor, ante la Dirección Técnica; y en el caso de los alumnos, ante su tutor, debiendo hacerse por escrito y firmado por los padres.

Artículo 12.- Los alumnos seguirán las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración. Respetarán, además, el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.
Los RECREOS deben ser considerados como el espacio dedicado por los alumnos al descanso y a la convivencia.

Artículo 13.- Durante este tiempo los alumnos deben permanecer en los patios de recreo o lugares establecidos a tal fin, prohibiéndose las salidas del recinto colegial.
El profesor debe responsabilizarse de acompañar a los alumnos en esta actividad procurando que reine entre los mismos un clima de sana diversión, respeto y compañerismo.

Artículo 14.- Las INSTALACIONES colegiales tienen un valor material, pero, sobre todo, deben ser consideradas como medio imprescindible para el eficaz desarrollo de la actividad escolar y su correcto uso y conservación definen el estilo educativo del Centro.

Artículo 15.- Por ello, las instalaciones del Colegio GREDOS SAN DIEGO deben estar LIMPIAS Y BIEN CONSERVADAS, haciendo nuestra la frase:

"Cuando tiras un papel al suelo creas dos grupos sociales,
los que ensucian y los que limpian ."

En ello debe empeñarse toda la comunidad educativa. El profesor deberá inculcar en sus alumnos este espíritu de limpieza y respeto a las instalaciones. La Dirección Técnica arbitrará los medios oportunos para exigirlo y evaluar el grado de cumplimiento.
El uso de las instalaciones debe contar con el permiso del responsable del Departamento.
Del deterioro y reparaciones normales se hará cargo el Colegio. Pero serán los alumnos quienes se responsabilizarán de los daños ocasionados por su descuido o mal uso, según establece el art. 44, 1 de R.D. 732/95, de 5 de mayo.
La Dirección Técnica notificará los desperfectos causados a los padres, abonando éstos las cantidades que proceda por el daño ocasionado.

Artículo 16.-COMEDOR. El Centro en la oferta del servicio de comedor velará para que la dieta de los alumnos sea sana y equilibrada.
En esta actividad el Centro, a través de su profesorado velará por el respeto a las normas de urbanidad y convivencia.
Los alumnos durante el período de comedor no podrán abandonar el recinto colegial. Para posibilitar una mejor organización, el Colegio determinará los lugares y actividades que los alumnos pueden ocupar.

Artículo 17.- BIBLIOTECA. El servicio de Biblioteca es considerado por el Centro de la máxima importancia para garantizar la calidad educativa que se propone. Su uso deberá estar regulado por normas que la Dirección determine con el fin de asegurar su eficaz funcionamiento.

Artículo 18.- UNIFORME. El uniforme colegial es un signo externo que permite identificar a los alumnos del Colegio GREDOS - SAN DIEGO y evita el fomento de otros signos que pueden significar discriminación o distinciones ajenas al proyecto educativo del Centro.
Por ello todos los alumnos deben acudir al Centro y a cuantos actos determine la Dirección, con el uniforme escolar.
El incumplimiento de lo previsto puede ocasionar la correspondiente sanción.

Artículo 27.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y RECUPERACIÓN. Todos los alumnos serán evaluados al menos una vez al trimestre. Dicha evaluación será continua y objetiva. En ella participarán los correspondientes equipos evaluadores siguiendo criterios de globalidad.

Artículo 28.- El profesorado seguirá las normas establecidas por la Administración en lo que se refiere a la promoción de alumnos.
Será el equipo evaluador quien determine la conveniencia o no de promocionar. En ambos casos, se emitirá por escrito el correspondiente informe.

Artículo 29.- Los alumnos que no superen satisfactoriamente una evaluación, deberán ser sometidos a actividades de recuperación durante la misma o, en su caso, durante el período estival. El Colegio GREDOS SAN DIEGO organizará dichas actividades.

Artículo 30.- COMUNICACIÓN CENTRO PADRES Y ORIENTACIÓN ESCOLAR.
El Colegio Gredos San Diego considera fundamental en su labor educativa el mantener el más alto nivel de información y colaboración con los padres de alumnos.
Por ello la Dirección Técnica establecerá un calendario de reuniones con los padres para cada curso escolar. Es obligatoria la asistencia a las mismas del profesorado implicado, estimando necesaria la presencia de los padres.
En estas reuniones se seguirá estrictamente el orden del día que la Dirección haya elaborado.

Artículo 31.- Con independencia de ello, será el Tutor de cada grupo el encargado de mantener las reuniones individuales necesarias con sus alumnos y padres.
Para ello la Dirección establecerá para cada tutor un horario semanal específico para el desarrollo de esta función.

Artículo 32.- Todas las reclamaciones que los padres quieran formular, referidas al profesorado o al funcionamiento pedagógico del Centro, deberán hacerse ante la Dirección Técnica. Será responsabilidad de ésta la toma de medidas, así como el procedimiento que estime más conveniente para clarificar, en su caso, los hechos.

Artículo 33.- Al finalizar cada evaluación, los padres recibirán personalmente el correspondiente informe y calificaciones. El documento en que se recojan éstas deberá ser firmado por los padres y devuelto al tutor.

Artículo 34.- Dentro de las responsabilidad de comunicación con los padres, el Colegio GREDOS SAN DIEGO organizará anualmente un ciclo de conferencias dedicadas a la orientación de los alumnos que finalizan la Educación Secundaria y que acceden a la Universidad. A estas conferencias deben asistir los padres de los alumnos.
El Departamento de Orientación arbitrará los mecanismos adecuados para orientar, reforzar y colaborar en la educación.